Violación a la Ley de Quiebra

La paralización automática se activa inmediatamente después de la presentación de una petición de quiebra y detiene sustancialmente todos los actos y procedimientos contra el deudor y sus bienes. La paralización automática es una de las protecciones más fundamentales que ofrece el Código de Quiebra a un deudor en quiebra. La paralización automática entra en efecto sin necesidad de una orden judicial y sin notificar a los acreedores.

Hay ciertas acciones que violan la paralización automática que se describen en la Sección 362(a) del Código de Quiebra:

  • La presentación o la continuación de una acción judicial previamente presentada en virtud de una reclamación anterior a la petición de quiebra contra el deudor
  • La ejecución de una sentencia anterior a la petición de quiebra contra el deudor
  • Obtener la posesión o el control de los bienes del caudal, independientemente del momento
  • Crear, perfeccionar o ejecutar un gravamen sobre los bienes del caudal o los bienes del deudor (si están relacionados con una reclamación anterior a la petición de quiebra)
  • Cualquier acto para cobrar, recuperar o evaluar una reclamación anterior a la petición de quiebra contra el deudor
  • Realizar una compensación de deudas anteriores a la petición de quiebra que surjan de diferentes transacciones

Cuando un acreedor viola la paralización automática, el deudor puede tener derecho a una indemnización. Los abogados de The Batista Law Group tienen una amplia experiencia en la presentación, el litigio, y la solución de las acciones presentadas por violaciones de los acreedores a la paralización automática.

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